La UE es una
herramienta al servicio de los monopolios que para salir de la crisis adopta
soluciones cuyos principales beneficiarios son las grandes empresas y las
multinacionales.
la UE es un mecanismo genuinamente capitalista,
un polo imperialista con intereses propios en la escena internacional, una
herramienta al servicio de los monopolios que para salir de la crisis adopta
soluciones cuyos principales beneficiarios son las grandes empresas y las
multinacionales Con la
Estrategia Europa 2020 la UE diseña una salida capitalista a la crisis, a
través de la reforma del sistema financiero dentro de la Unión Económica y
Monetaria, admitiendo que los Gobiernos facilitaron una ayuda masiva a los
bancos, a través de garantías, recapitalización o limpieza de activos tóxicos
en los balances. En ese documento reconoce que “la respuesta a la crisis
mostró que actuando juntos somos mucho más efectivos.
Lo probamos al tomar
medidas comunes para estabilizar el sistema bancario”, Europa debe actuar
mejorando “nuestra competitividad frente a nuestros principales socios
comerciales gracias a una mayor productividad. La UE debe afirmarse con mayor
eficacia en la escena mundial, jugando un papel de liderazgo en la conformación
del futuro orden económico mundial a través del G-20, y persiguiendo el interés
europeo, con un despliegue activo de todos los instrumentos de los que
disponemos.”
La Estrategia Europa 2020, dentro de los instrumentos
de la UE, implica una coordinación más estricta de las políticas nacionales y
señala que “el saneamiento presupuestario y la viabilidad financiera a largo
plazo necesitarán venir acompañadas de importantes reformas estructurales, en
especial de las pensiones, la atención sanitaria, la protección social y los
sistemas educativos.”
Además, el Informe sobre la adecuación de las
pensiones en la UE 2010-2050 indica que “para hacer frente al reto de la
adecuación de las pensiones hará falta realizar esfuerzos decididos para promover
unas vidas laborales más prolongadas y saludables a través de políticas de
empleo y en materia de relaciones laborales. La adecuación también puede
reforzarse con éxito a través de contribuciones complementarias a los planes de
pensiones.”
Estos documentos ponen de manifiesto que la UE es un
mecanismo genuinamente capitalista, un polo imperialista con intereses propios
en la escena internacional, una herramienta al servicio de los monopolios que
para salir de la crisis adopta soluciones cuyos principales beneficiarios son
las grandes empresas y las multinacionales, sin importarles el desmantelamiento
de los servicios sociales y el hundimiento de la protección social.
De hecho, la UE, antes Comunidad Económica Europea, no
ha creado un único sistema de Seguridad Social; así, el Reglamento Comunitario
883/2004, de 29 de abril, respeta las características de las legislaciones
nacionales y se limita a establecer únicamente las reglas de coordinación; es
decir, no garantiza el mismo nivel de protección en todo el territorio de la
UE, como lo evidencia, por ejemplo, la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre
de 1997, que recoge el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial entre
UNICE, CEEP y CES, señalando que sus efectos no pueden extenderse a las
cuestiones de Seguridad Social por ser competencia de los Estados miembros.
Esta Directiva prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres, pero no
establece ninguna norma para acabar con la explotación de la clase obrera.
En la misma línea, en el «Libro Blanco 2012: Agenda
para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», la Comisión Europea
parte de considerar el envejecimiento de la población y de que, a menos que las
mujeres y los hombres (ya que viven más tiempo), también prolonguen su vida
laboral y ahorren más con vistas a la jubilación, no es posible garantizar unas
pensiones adecuadas porque el necesario incremento del gasto sería
insostenible; y señala que “el éxito de las reformas de jubilación en los
Estados miembros es un importante factor determinante para el buen
funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria… mejorando las oportunidades
para constituir unos planes de ahorro complementarios seguros de jubilación.”
El Libro Blanco parece preocuparse por lograr el
objetivo de proporcionar unos ingresos adecuados por jubilación, para que la
gente mayor goce de independencia económica; sin embargo, olvida que, con las
medidas que propone, los trabajadores y las trabajadoras van a sufrir 40 años
de explotación, y, que con el paro actual y la cada vez más elevada
contratación a tiempo parcial y de duración temporal, sus bases de cotización
difícilmente van a garantizar un nivel de vida digno, cuando logren jubilarse,
en un sistema capitalista (el de la UE) en el que hay que seguir pagando por
todo: vivienda, transporte, medicinas, comida, cuidador de personas
dependientes, etc.
La Comisión Europea recomendó, en el año 2012,
vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, junto
con la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras
vías de salida temprana del mercado laboral, a la vez que se favorece la
prolongación de la vida laboral y se fomenta la constitución de planes de
ahorro privados complementarios para mejorar los ingresos de la jubilación.
En el Libro Blanco se presenta un conjunto exhaustivo
de iniciativas que han de adoptarse a nivel de la UE para respaldar las
reformas nacionales en materia de pensiones; de ahí que concluya diciendo que “las
reformas de las pensiones deben seguir bajo estrecho control en el contexto de
la estrategia Europa 2020. Se necesita un planteamiento más europeo para
combatir los problemas que afrontan los sistemas de pensiones, en consonancia
con las sucesivas conclusiones del Consejo Europeo, que reclaman una
coordinación más estrecha de las políticas económicas.”
Nadie duda de que en el ámbito de la UE se han
desarrollado los medios de producción de tal manera que se puede trabajar menos
horas y, en consecuencia, menos años; sin embargo, las medidas que propone la
UE (y que España aplica) consisten en retrasar la edad de jubilación, porque en
un sistema capitalista lo relevante es que unos pocos obtengan más beneficios
económicos, más ganancia, a costa de seguir explotando, durante más años, a los
trabajadores y a las trabajadoras.
Y de esta manera llegamos en España, entre otras
normas, al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que incrementa la edad de
jubilación, prolonga la vida activa e impulsa la participación en el mercado de
trabajo de las personas de más edad. Norma que se justifica por la integración
de España en la UE, como confirma su exposición de motivos al señalar que “los
avances realizados en este ámbito por España han sido muy ambiciosos y
coherentes con los planteamientos de la Unión Europea.”
Mediante esta norma se modifica la Ley 27/2011, de 1
de agosto, por la que aumentó la edad de jubilación de 65 a 67 años (aplicación
progresiva entre 2013 y 2027), se alargó la duración del período de cotización
para tener derecho a la pensión completa pasando de 35 a 37 años, la edad de
jubilación anticipada se elevó de 61 a 63 años (se mantiene la posibilidad de
jubilarse a los 61 años durante la crisis para quienes hayan cotizado 33 años
como mínimo), aumentaron las penalizaciones por jubilación anticipada, se amplió
el período de cotización considerado para calcular la pensión pasando de 15 a
25 años en 2022, se introdujo el factor de sostenibilidad a partir de 2027 con
revisiones cíclicas cada 5 años y se modificó la jubilación parcial.
Y, más recientemente, se ha aprobado la Ley 23/2013,
de 23 de diciembre, para regular el Factor de Sostenibilidad para las pensiones
de jubilación, ajustando sus cuantías en función de la evolución de la
esperanza de vida, y aprobando el Índice de Revalorización de las pensiones, de
manera “coherente con las diversas recomendaciones contenidas en diversos
instrumentos y documentos de las instituciones de la Unión Europea, como el
Libro Blanco 2012.” El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones
de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019. El nuevo índice de
revalorización es el que ha justificado que se aplique, en el año 2014, sólo un
0,25 por ciento de incremento anual de las pensiones.
En materia de Seguridad Social, en la misma fecha y
aprovechando la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 se han endurecido los requisitos y los controles para
cobrar el subsidio, como ocurre cuando se ha extinguido el derecho a la
prestación de incapacidad temporal por el transcurso de los 545 días de
duración, sin declaración de incapacidad permanente; en cuyo caso sólo puede
generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la
misma o similar patología, si se acreditan 180 días cotizados, a contar desde la
denegación de la incapacidad permanente. Es decir, las cuotas correspondientes
al inicial período previo de incapacidad temporal (durante el cual se sigue
cotizando a la Seguridad Social) no sirven.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de
diciembre, potencia la contratación a tiempo parcial, sin garantizar
simultáneamente el importe económico de unas pensiones que permitan tener una
vida digna. Medida que responde a la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de
diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial
concluido por la patronal y los sindicatos europeos. En este Real Decreto-ley
se prohíbe la realización de horas extraordinarias si se tiene un contrato de
trabajo a tiempo parcial, pero se permite la realización de horas “complementarias”,
sin dotar de medios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para
controlar que quienes trabajan a tiempo parcial (que cotizan menos) no acaben
realizando el mismo número de horas (o más) que quienes están trabajando a jornada
completa, ni siquiera establece normas que penalicen la utilización del
contrato a tiempo parcial de manera fraudulenta.
En este mismo Real Decreto-ley al regular las
aportaciones económicas que tienen que realizar las empresas con beneficios por
despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, se modifica el
concepto de grupo de empresas para favorecer a los monopolios, dado que sólo se
tendrán en cuenta los resultados económicos obtenidos en España por las
empresas que integren el grupo, o sea que puede obtener beneficios en el resto
del mundo, pero si las pérdidas se producen en España, la empresa ya no tiene
que efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público por despedir a sus
trabajadores y trabajadoras mayores de 50 años.
Por otra parte, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
hace desaparecer la medida por la que el FOGASA tenía que asumir 8 de los 20
días de indemnización por despidos objetivos procedentes de empresas de menos
de 25 trabajadores, al suprimir el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de
los Trabajadores.
En cambio, siguiendo con el tema que nos ocupa, desde
la UE se fomentan los planes de pensiones, de hecho la Comisión Europea decidió
cooperar con los Estados miembros para optimizar la eficacia y la rentabilidad
de los incentivos fiscales y de otro tipo para los planes de ahorro privados de
jubilación, animando a informar mejor a los trabajadores y a las trabajadoras
sobre sus jubilaciones, para que hagan un plan de pensión complementario. Así,
en España se decidió que el Instituto Nacional de la Seguridad Social informe a
las personas mayores de 50 años, con un cálculo especulativo acerca de la
pensión que les va a corresponder cuando cumplan la edad legal de jubilación,
de manera que vean lo poco que les va a quedar y contraten, cuanto antes, un
plan privado de pensiones.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, prevé que “la
Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su
futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 161. 1 de la
presente Ley, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que
reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre los
derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se
remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni
expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros. Esta obligación
corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo
que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión
Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales,
Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros
individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las
empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en
términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.”
Con esta fórmula se informa simultáneamente acerca de la hipotética pensión
de jubilación y de la pensión privada.
La verdadera preocupación de la UE es acabar con los
obstáculos fiscales discriminatorios a la movilidad y a las inversiones
transfronterizas, es decir, la protección del capital. En cambio olvida que en
España existe un tope máximo de cotización, fijado en la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, en 3.597 euros mensuales. Las reglas europeas garantizan que quien
más gane más pueda ahorrar, dado que lo que se perciba por encima de ese
importe no se tiene en cuenta para calcular su cuota a la Seguridad Social ni
se le descuenta de la nómina, por lo que se puede invertir en un plan privado
de pensiones, en España o en la UE.
En resumen, estas son algunas de las reformas legales
que España ha introducido recientemente y en las que se pone de manifiesto que
la UE no protege los derechos de la clase obrera, sino que, por el contrario,
sólo se preocupa por beneficiar a los monopolios en un sistema capitalista,
que, claramente, se encuentra en su fase imperialista.
Por lo
tanto, sólo se puede concluir: NO a la UE. Salida inmediata de la UE, de la
OTAN y del Euro.
