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UPOA 8 DE MARZO 2019

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27 de enero de 2019

¿SON NECESARIOS TANTOS INCUMPLIMIENTOS SEÑORA ALCALDESA?


El viernes día 16 de marzo de 2018 se publica en el BOP  un  Extracto del acuerdo del Consejo Rector del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de 1 marzo de 2018 por el que se aprueba la Convocatoria de ayudas a la contratación de desempleados/ as dentro del Programa EMPRENDE 2018.
El ayuntamiento de Aguilar se acoge a este programa con un proyecto denominado “Constitución del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), determinación de los bienes y recursos que lo integran y establecimiento de su régimen jurídico”.

El plazo de solicitudes iba del 16 de marzo al 31 de mayo de 2018.

El proyecto tiene un presupuesto de 10.200 euros y es subvencionado con 3.367,50 € y por tanto la aportación municipal es de 6.832,50 €.

El artículo 14 de las bases de la convocatoria de la subvención dice lo siguiente:

14.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.

El personal será seleccionado y contratado por los beneficiarios mediante la modalidad contractual laboral vigente y en los términos, condiciones prevístos en la resolución de concesión de la subvención (proyecto, presupuesto, duración del contrato y jornada laboral) en ningún caso con fecha posterior al 28 de septiembre de 2018.


No serán subvencionables aquellos contratos formalizados con fecha anterior al 1 de enero ni posterior al 28 de septiembre de 2018 y el incumplimiento de este plazo determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida al beneficiario y el archivo del expediente previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 37 y 42 de la LGS y en el artículo 21 de la LPA.

A pesar de saber esto, la alcaldesa inicia el proceso para la contratación de un licenciado o grado en derecho con conocimientos de urbanismo a través de un decreto el día 26 de octubre de 2018, durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Queda claro que ya en la convocatoria del proceso de selección la alcaldesa ya tenía intención de incumplir el artículo 14 puesto que de ninguna de las maneras esa contratación se podía hacer ya antes del día 28 de septiembre de 2018.

Una vez finalizado el procedimiento de contratación a la que solo se presentan dos personas (este es un dato muy curioso) la trabajadora se contrata el 5 de diciembre de 2018 en un decreto donde de nuevo se hace  advertencias por parte de la señora  interventora.

La señora interventora aconseja en uno de sus informes solicitar prórroga en su ejecución y no contratar a nadie hasta la contestación de dicha solicitud. Ésta fue solicitada y, posteriormente, denegada en escrito con NRE 13065 de 13 de diciembre. A pesar de ello como decimos se lleva adelante la contratación de esta trabajadora por parte de la alcaldesa.

¿PERO QUE HA PASADO EN ESTOS MESES?

En la resolución de alcaldía 2531/2018 de fecha 4 de diciembre de 2018 donde se aprueba  el expediente de generación de créditos por ingresos nº41/2018 hay un informe de intervención donde se hace constar entre otras cosas lo siguiente:

“No obstante, en dicha resolución consta expresamente que “el plazo para la selección y contratación del personal por los beneficiarios finaliza el próximo día 28 de septiembre...” por lo que la contratación debería haberse hecho con anterioridad a dicha fecha. Si el Ayuntamiento contrata fuera de plazo, incumple las bases a las que se ha comprometido y puede ser causa de reintegro de la subvención, por lo que estaríamos ante una contratación irregular, por falta de crédito presupuestario. Se ha solicitado una ampliación que aún no ha sido contestada".

Como decíamos más arriba, esa ampliación vino denegada en escrito con NRE 13065 de 13 de diciembre de 2018.

Y sigue el informe de la interventora:

SEXTO.- Teniendo en cuenta todo lo señalado anteriormente, podemos concluir que la modificación presupuestaria de generación de crédito por ingresos en los términos propuestos se ajusta a la legalidad vigente por los motivos expuestos, puesto que ha sido efectivamente concedida a este Ayuntamiento, pero se ha solicitado una ampliación del plazo previsto para la contratación que aún no ha sido contestada, por lo que no debería ejecutarse el crédito presupuestario hasta que dicha solicitud no sea contestada por el órgano concedente.(la letra en negrita es original del informe).

Posteriormente y a pesar de las advertencias claras de la señora interventora, la alcaldesa aprueba en esta resolución la generación de créditos por ingresos nº. 41/2018, sabiendo ya, evidentemente que la contratación la iba a hacer después del día 28 de septiembre y que incumplía el artículo 14 de las bases de la convocatoria.

Posteriormente se emite una resolución de alcaldía con fecha 28 de diciembre de 2018 número 2713 /2018   donde dice:

“Visto el informe de la Intervención de fecha 28 de diciembre de 2018, sobre la omisión de la fiscalización observada en el expediente 14484-2018 del negociado de personal del gasto correspondiente a la nómina de diciembre de la Técnica del Emprende 2018, por importe de 1.130,03 euros y que indica textualmente:”

El informe de la señora interventora dice entre otras cosas lo siguiente:

TERCERO. A esta Intervención ha llegado la nómina del mes de diciembre de la Técnica contratada dentro del proyecto Emprende, financiado parcialmente con una subvención de Iprodeco (Diputación de Córdoba).

Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha constatado que el reconocimiento de esta nómina y el contrato de trabajo del que procede ha sido aprobado sin que se haya remitido a esta Intervención para el trámite de fiscalización e intervención previa, siendo el citado informe de Intervención preceptivo y previo.

CUARTO. A la vista de la omisión de la función interventora referida, una vez revisado el expediente y tras haber tenido conocimiento del mismo, se comprueban los siguientes extremos:


“Esta subvención está sometida, en su ejecución, a los requisitos que ha establecido la Diputación en sus bases reguladoras. Entre ellas y como fundamental, el que el contrato de trabajo se hubiese celebrado antes del 31 de octubre. Así se informó por Intervención en la generación de créditos 41/2018, aprobada por resolución 2018/2531de cuatro de diciembre, que se estaba generando el crédito fuera del plazo exigido para contratar y que ello podía dar lugar a un expediente de reintegro de la subvención en caso de seguir con su ejecución, por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario. Se aconsejaba solicitar prórroga en su ejecución y no contratar a nadie hasta la contestación de dicha solicitud. Ésta fue solicitada y, posteriormente, denegada en escrito con NRE 13065 de 13 de diciembre. Sin embargo, se pasa a Intervención la nómina del mes de diciembre de esta trabajadora para su fiscalización y abono. No se ha cumplido lo que impone la Base 14ª del presupuesto que indica textualmente" A lo largo del ejercicio, en ejecución de los créditos para gastos de Personal, el Servicio de Personal comunicará: Previo a la formalización de un contrato temporal, por importe del total de retribuciones a satisfacer durante el ejercicio al Servicio de Intervención para que expida el correspondiente documento contable RC".

La solitud de la retención de crédito previo a la celebración del contrato no se ha realizado, como es preceptivo y en ese momento, desde Intervención se hubiese fiscalizado de manera desfavorable dicho contrato de trabajo.

4. Existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente

Por su importe, se trata de un gasto de 10.200 euros para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el estado de Gastos del Presupuesto de esta Entidad del ejercicio 2018 en la aplicación presupuestaria 1510-131.02 "Técnico Emprende 2018". Sin embargo, en la medida que nos pidan reintegro de la subvención estaríamos ante un gasto sin crédito disponible y, además, con una contratación laboral temporal contraviniendo la prohibición prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El informe de la señora interventora finaliza diciendo:

He de advertir que este informe y su contestación por parte de Alcaldía, se insertará en el expediente de Liquidación del Presupuesto así como en la Cuenta General y en la plataforma del Tribunal de Cuentas".

Una vez analizado todo desde UPOA nos preguntamos:


¿Porque el PSOE espera a que se termine el plazo para poder contratar?


¿Por qué después de tantos meses con la subvención aprobada no se hace la contratación en el tiempo que marcan las bases que es como límite el 31 de octubre de 2018?

¿Por qué no se tiene en cuenta las observaciones y advertencias de la interventora?

¿Porque advirtiendo la señora interventora de que la contratación no se podía hacer porque incumplía las bases de la convocatoria de subvención, esta se hace?

¿Por qué el contrato de trabajo  ha sido aprobado por la alcaldesa  sin que se haya enviado a Intervención para el trámite de fiscalización e intervención previo ya que el informe de Intervención es preceptivo y previo?

¿Porque la alcaldesa contrata a sabiendas de que no puede contratar según las bases de la convocatoria de subvención?

Si nos retiran la subvención por incumplimiento de las bases por parte de la alcaldesa ¿lo pagara la alcaldesa de su bolsillo?

¿Sabe la alcaldesa como se llama hacer un contrato de trabajo a sabiendas de que no se puede hacer?

¿Sabe la alcaldesa lo que es hacer algo irregular conociendo que lo es?
¿Sabe la alcaldesa como se llama destinar dinero público a un fin donde por las bases de convocatoria no pueden ser destinados?

Esta es la gestión del PSOE, ¿alguien cree que se puede hacer peor?