A
partir del 1 de septiembre entra en vigor el Real Decreto, publicado en julio
en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración de la
baja. Lo más llamativo es que las Mutuas pueden actuar desde el primer día de
la baja laboral, con la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta
médica.
En los procesos de IT, por enfermedad común o por accidente no laboral,
cuando la protección la realiza una Mutua, ésta podrá hacer propuestas de alta,
que dirigirá a la inspección médica del Servicio Público de Salud, que las
remitirá al médico del centro de salud. Este proceso tiene que haber finalizado
en 5 días hábiles, con la emisión del alta o con su denegación.
En el caso de que el servicio público de salud desestime la propuesta de
alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el
alta directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que
tiene 4 días para resolver.
Estos breves plazos no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo de 2015; de
momento, al Servicio Público de Salud se le conceden 11 días para resolver y al
INSS 8 días, por el régimen transitorio previsto durante los 6 meses siguientes
a la entrada en vigor del Real Decreto, a la espera de que sea aprobada y
publicada la nueva Ley de Mutuas.
También, se puede suspender el abono del subsidio económico por IT, si el
trabajador o la trabajadora no acuden al reconocimiento médico, solicitado por
el INSS o por la Mutua, con una antelación mínima de 4 días hábiles. En este
caso, se concede un plazo de 10 días hábiles para justificar la
incomparecencia. Si se justifica, por ejemplo, por no haber recibido la
citación con los 4 días hábiles de antelación, se pagará el subsidio que se
había suspendido; en caso contrario, se extinguirá, definitivamente, la
situación de IT.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá en función de la
duración de la baja estimada por el médico, así:
- Si se estima que la duración de la baja es inferior a 5 días naturales,
se emitirán los partes de baja y de alta en el mismo momento, pudiendo
solicitarse un reconocimiento para el día fijado de alta, de manera que el
médico emitirá un parte de confirmación de la baja, si ese día considera que no
se ha recuperado la capacidad laboral.
- Si se estima que la baja durará entre 5 y 30 días naturales, en el parte
de baja se fijará la fecha de la revisión médica dentro de los 7 días naturales
siguientes y, a partir de este primer parte de confirmación, los siguientes se
emitirán dentro de los 14 días naturales siguientes.
- Si se estima que la baja durará entre 31 y 60 días naturales, en el parte
de baja se fijará la revisión médica dentro de los 7 días naturales siguientes
y, a partir de este primer parte de confirmación, los siguientes se emitirán
dentro de los 28 días naturales siguientes.
- En procesos de 61 días naturales o más, en el parte de baja se fijará la
revisión médica dentro de los 14 días naturales siguientes y, a partir de este
primer parte de confirmación, los siguientes se emitirán dentro de los 35 días
naturales siguientes.
Para poder aplicar estas medidas, se prevé la elaboración de unas tablas de
duración óptima tipificadas por los diferentes procesos patológicos y con el
grado de incidencia en las distintas actividades laborales. Ya veremos con qué
rigor científico se van a hacer y con qué intencionalidad.
Estas medidas, de las que no se informa a los trabajadores ni a las
trabajadoras, están diseñadas para reducir la burocracia, obligando a los
médicos a determinar la duración previsible de los procesos de IT, pero no
establecen nada para mejorar la protección social de la clase trabajadora.
En definitiva, que la clase obrera ha de seguir luchando en defensa de los
servicios públicos para hacer frente a la ofensiva del capitalismo.
