Según algunos vecinos ecologistas de Aguilar.
A pesar de encontrar en internet información
acerca del proyecto de integración de las aguas residuales al arroyo del nido
en la red de saneamiento general del pueblo correspondiente al año
2007, hace solo unos días he podido tomar estas fotografías, pues el
proyecto ¿no se llevó a cabo? Es una aberración natural y ecológica a estas
alturas que esas obras aún no se hayan realizado y los amantes de la naturaleza
tengamos que ver como se degrada el ecosistema con el peligro que el vertido de
todo tipo de residuos contaminante representa para los animales y para el
estado del propio arroyo.
Información pública del proyecto de Integración de los
Vertidos del Arroyo del Nido en el sistema General de saneamiento de Aguilar de
la Frontera
Se somete a Información Pública el Proyecto de «INTEGRACIÓN DE LOS VERTIDOS
DEL ARROYO DEL NIDO EN EL SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE AGUILAR DE LA
FRONTERA (CÓRDOBA)», CLAVE: A5.314.974/2111, cuyas obras se desarrollarán en el
término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), a los efectos
siguientes:
1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental y Decreto 153/2006, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NOTA EXTRACTO 1. OBJETO DEL PROYECTO
Se trata de unir mediante un nuevo colector los vertidos que proceden del colector que actualmente sirve de encauzamiento al Arroyo del Nido, con el colector que conduce las aguas residuales hasta la E. D. A. R. de Aguilar de la Frontera (Córdoba).
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Consisten en una conducción de polietileno (PEHD) y Ø800, con una longitud de 1265 m, 17 pozos de registro en los cambios de dirección ejecutados en hormigón armado y 12 pozos de resalto.
3. PROPIETARIOS AFECTADOS
1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental y Decreto 153/2006, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NOTA EXTRACTO 1. OBJETO DEL PROYECTO
Se trata de unir mediante un nuevo colector los vertidos que proceden del colector que actualmente sirve de encauzamiento al Arroyo del Nido, con el colector que conduce las aguas residuales hasta la E. D. A. R. de Aguilar de la Frontera (Córdoba).
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Consisten en una conducción de polietileno (PEHD) y Ø800, con una longitud de 1265 m, 17 pozos de registro en los cambios de dirección ejecutados en hormigón armado y 12 pozos de resalto.
3. PROPIETARIOS AFECTADOS
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones
que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación
de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y
alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y
su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en
el artículo 38 de laLey
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o ante el Director Provincialde la
Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos
días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los
que deseen examinarlo.
En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación.
Córdoba, a 28 de noviembre de 2007. El Director Provincial, Luis Rey Yébenes.
En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación.
Córdoba, a 28 de noviembre de 2007. El Director Provincial, Luis Rey Yébenes.


