"frente al acceso
automático a la pensión de viudedad derivado de la existencia de un vínculo
matrimonial, ahora ese derecho depende del hecho de ser acreedor/a de una
pensión compensatoria, pensión que se ha de extinguir por el fallecimiento del
causante. "
Gobernando el PSOE se empezó
a aplicar una nueva regla: en caso de separación o divorcio, para tener derecho
a la pensión de viudedad ha de demostrarse que, en el momento del fallecimiento
del ex cónyuge, se percibe la pensión compensatoria del artículo 97 del Código
Civil.
Si la separación o divorcio
tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008 no es necesario probar que se percibe
una pensión compensatoria, pero entonces hay que cumplir otros requisitos: que
hayan pasado menos de 10 años entre la fecha del divorcio/separación y la del
fallecimiento, que el matrimonio haya durado un mínimo de 10 años, que hubieran
tenido hijos, o, en su defecto, tenga más de 50 años en la fecha del
fallecimiento de su ex cónyuge.
Por lo tanto, frente al
acceso automático a la pensión de viudedad derivado de la existencia de un
vínculo matrimonial, ahora ese derecho depende del hecho de ser acreedor/a de
una pensión compensatoria, pensión que se ha de extinguir por el fallecimiento
del causante.
El Tribunal Constitucional
mantenía que la pensión de viudedad no tenía por estricta finalidad atender a
una situación de dependencia económica, sino que atendía a compensar frente a
un daño, siendo irrelevante que el fallecimiento creara o no un estado de
necesidad.
Esta doctrina ha quedado
eliminada por la Ley 40/2007.
Pero, es que, además,
algunos tribunales deniegan el derecho a la pensión de viudedad, aunque se
llegue a probar que en la sentencia de separación de los cónyuges se acordó el
pago de una pensión compensatoria. Porque, ahora, en el momento del
fallecimiento del sujeto causante, hay que examinar sí se está percibiendo,
realmente, la pensión compensatoria o si, por el contrario, bastaría con exigir
la concurrencia de la condición de ser acreedor/a de dicha pensión.
Se ha llegado a interpretar
que, en los casos en los que se ha fijado el pago de una pensión compensatoria
que no se está percibiendo efectivamente, la ausencia de acciones judiciales
encaminadas a reclamar su abono, significa la renuncia a la misma.
Así que, en la actualidad,
hay que: primero, conseguir que en la sentencia de separación/divorcio se haga
constar la obligatoriedad de pagar una pensión compensatoria; y, segundo, si el
cónyuge deudor no la paga regularmente, acudir de nuevo al Juzgado para exigir
su abono.
Porque si no se pierde el
derecho a una futura pensión de viudedad.
Y, ¿qué pasa, entonces, con
los casos en que con tal de acabar con una situación insostenible, sin llegar a
alcanzar la violencia de género, las mujeres de clase obrera decidieron poner
fin a sus matrimonios, renunciando a una pensión compensatoria? Pues que cuando
sus ex cónyuges fallezcan habrán perdido, también, el derecho que una vez
tuvieron a la pensión de viudedad.
Otras veces, lo que ocurre
es que los ex cónyuges se reconcilian, pero no lo ponen en conocimiento del
Juez. En estos casos, el Tribunal Supremo declara que la reconciliación de los
cónyuges separados producirá efectos en el reconocimiento de la pensión de
viudedad cuando se produzca la comunicación de la reconciliación al órgano
judicial, como exige el artículo 84 del Código Civil. Porque si no,
jurídicamente sigue existiendo separación judicial y, dado que la actora
separada (ahora reconciliada de hecho) no tiene derecho a pensión
compensatoria, por haberse reconciliado, tampoco lo tiene a la pensión de
viudedad.
Así que cuando una ex-pareja
se reconcilie que lo haga constar en el Juzgado o se perderá el derecho a la
futura pensión de viudedad.
Todas estas medidas proceden
del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social suscrito entre el
Gobierno (PSOE) y los interlocutores sociales (la patronal, CCOO y UGT), el 13
de julio de 2006.
Esto es lo que pasa cuando
las posiciones oportunistas alcanzan cotas de poder: que no defienden los
derechos de la clase trabajadora.
De ahí que haya que formar,
ya, el Frente Obrero y Popular cuya fuerza radica en el papel dirigente de la
clase obrera, levantado con el esfuerzo consciente del movimiento obrero y
mediante el papel de vanguardia del Partido que oriente su lucha contra el
capitalismo y por el socialismo-comunismo.
Ignacio Pastor
