La mayoría de ellos ya se buscaron algún
espacio de "impunidad" para guardarse las espaldas ante lo que era
previsible que ocurriese. El último, y a toda prisa, el señor Griñán, ahora con
condición de aforado por su presencia en el senado español. Esta es la gente
con la que IU ha pactado...
La titular del Juzgado
de Instrucción número 6 de Sevilla que instruye el caso de los expedientes de
regulación de empleo (ERE) fraudulentos, Mercedes Alaya, ha dictado un auto
este martes en el que comunica a los expresidentes de la Junta José Antonio
Griñán y Manuel Chaves que se les abre procedimiento en la causa en calidad de
imputados.
En el
auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Alaya también comunica la misma
situación a los exconsejeros de Hacienda y Administración Pública, Carmen
Martínez Aguayo; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila; el
diputado en el Congreso por Sevilla y exconsejero de Empleo, José Antonio Viera;
el exconsejero de Empleo, Manuel Recio; y el exconsejero de Innovación,
Francisco Vallejo.
Admite, no
obstante, que no puede hacer un "juicio formal de imputación" contra
los que tienen condición de aforados pero sí trasladarles que se pueden
personar "si lo desean".
Así, la juez
que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE)
fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía ha dictado un auto en
el que comunica la existencia del procedimiento "en calidad de
imputados" a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel
Chaves y a cinco exconsejeros, todos ellos aforados al tratarse de diputados en
el Congreso o de parlamentarios andaluces.
En el
auto, la magistrada Mercedes Alaya comunica la existencia del procedimiento
"en calidad de imputados" y a tenor del artículo 118 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal tanto a Chaves y Griñán como a los exconsejeros Carmen
Martínez-Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco
Vallejo.
De este
modo, y en un auto dictado este mismo martes, coincidiendo con la toma de
posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz, la juez da traslado de
las actuaciones y de los próximos señalamientos de declaraciones a todos ellos
a fin de que puedan personarse en la causa "si ese fuera su interés".
Alaya
asevera en el auto que el estado de la investigación "presenta ahora unos
elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco
tiempo".
Al hilo,
dice que "sin variar el núcleo esencial, que sería la concesión de
subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido", dichos
elementos "oscilan" ahora "desde las sobrecomisiones que
supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban
las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores,
a las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios,
desde abril de 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la
utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación,
creando la partida fraudulenta a través de un trasvase de fondos de la partida
presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones, que ascendió a más
de 93 millones de euros en menos de dos años".
"MILLONARIOS DESFASES PRESUPUESTARIOS DURANTE UNA DÉCADA"
A juicio
de la instructora, el convenio marco de 17 de julio de 2001 "no constituyó
pues el inicio, sino la continuidad, del sistema, pues a partir del año 2002
tuvo el sistema de las transferencias de financiación su acogida en el propio
presupuesto", añadiendo que "las indiciarias consecuencias de su
instauración son ya conocidas: eludir el cumplimiento de la Ley de
Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los
controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases
presupuestarios cada año durante una década".
Tras
ello, Alaya explica que, "con la finalidad de desentrañar la sucesión de
hechos que determinaría el uso ilegal y continuado de fondos públicos, se
siguen practicando" por la Guardia Civil "múltiples" diligencias
que "han de ir acomodándose a los nuevos hallazgos de la
investigación", recordando en este punto que todavía deben completarse una
serie de informes de seguimiento de empresas y al atestado relativo a la Sierra
Norte de Sevilla, a lo que se suman las declaraciones ya fijadas de una serie
de ex altos cargos de la Junta y que "abarcarían la gestión presupuestaria
y de la ejecución del presupuesto, entrando de lleno en la vertiente política
de los hechos".
Al hilo
de ello, y haciendo alusión a un auto dictado el pasado mes de agosto por la
Audiencia Provincial de Sevilla que instaba a la magistrada a "apurar y
depurar la instrucción" para "completar la investigación", la
juez dice que "resulta conveniente" abordar "la cuestión del
aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y
presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las
que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria
acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros".
AGOTAR LA INVESTIGACIÓN
En este
sentido, señala que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución
española, "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal
de imputación o inculpación", no obstante lo cual "sí puede y debe
hacer dos cosas", como es, en primer lugar, "darles traslado de las
actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable
a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como
señala la jurisprudencia" del Tribunal Supremo "un acto de imputación
judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos
que pudieran incriminarle".
La juez
dice que "la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las
diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de
responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal
superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante
exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último
habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y
algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal
argumentación".
No
obstante, la juez dice que "no es desde luego esto último los que nos
ocupa ahora", sino "dar cumplimiento al artículo 118 bis",
precepto que en la práctica "ha determinado que ciertos aforados con
conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando
incluso su declaración voluntaria" ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo "sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a
las que hubiera pertenecido".
AFORADOS
La
magistrada asevera que en la causa de los ERE, sin embargo, "no ha
existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo
largo de la documentación que obra en la causa, la cual tiene una notable
repercusión en los medios de comunicación".
Por todo
ello, la juez comunica la existencia del procedimiento "a las personas
aforadas afectadas o relacionadas por ahora" con el mismo, "en la que
medida en que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la
presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez
en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la
facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones,
posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la
petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses,
inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos".
Alaya
subraya que la situación en la que quedarían en el proceso los aforados
"sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez
no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación
que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de
instrucción".
Además,
según la juez, esta condición vendría determinada por un "hecho
futurible", como es la "hipotética posibilidad de ser inculpados a
través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del
tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que
se haya podido obtener en esta sede".
"INFLUENCIA NEGATIVA DE LOS MEDIOS"
La juez, por último, dice ser "consciente" del
"efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los
medios sobre dichas personas --los aforados--, pues primero pueden verse
señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en
la exposición razonada si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados
por el tribunal superior si procediere".