El viernes día 16 de marzo de 2018 se publica
en el BOP un Extracto del acuerdo del Consejo Rector del
Instituto Provincial de Desarrollo Económico de 1 marzo de 2018 por el que se
aprueba la Convocatoria de ayudas a la contratación de desempleados/ as dentro
del Programa EMPRENDE 2018.
El ayuntamiento de Aguilar
se acoge a este programa con un proyecto denominado “Constitución del
Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), determinación de los bienes y recursos
que lo integran y establecimiento de su régimen jurídico”.
El plazo de solicitudes iba
del 16 de marzo al 31 de mayo de 2018.
El proyecto tiene un
presupuesto de 10.200 euros y es subvencionado con 3.367,50 € y por tanto la
aportación municipal es de 6.832,50 €.
El artículo 14 de las bases
de la convocatoria de la subvención dice lo siguiente:
14.- PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.
El personal será seleccionado y contratado por
los beneficiarios mediante la modalidad contractual laboral vigente y en los
términos, condiciones prevístos en la resolución de concesión de la subvención
(proyecto, presupuesto, duración del contrato y jornada laboral) en ningún caso con fecha posterior al 28
de septiembre de 2018.
No
serán subvencionables aquellos contratos formalizados con fecha anterior al 1
de enero ni posterior al 28 de septiembre de 2018 y el incumplimiento de este
plazo determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención
concedida al beneficiario y el archivo del expediente previa resolución dictada
en los términos previstos en los artículos 37 y 42 de la LGS y en el artículo
21 de la LPA.
A pesar de saber esto, la
alcaldesa inicia el proceso para la contratación de un licenciado o grado en
derecho con conocimientos de urbanismo a través de un decreto el día 26 de
octubre de 2018, durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Queda claro que ya en la convocatoria
del proceso de selección la alcaldesa ya tenía intención de incumplir el artículo
14 puesto que de ninguna de las maneras esa contratación se podía hacer ya
antes del día 28 de septiembre de 2018.
Una vez finalizado el
procedimiento de contratación a la que solo se presentan dos personas (este es
un dato muy curioso) la trabajadora se
contrata el 5 de diciembre de 2018 en un decreto donde de nuevo se hace advertencias por parte de la señora interventora.
La
señora interventora aconseja en uno de sus informes solicitar prórroga en su
ejecución y no contratar a nadie hasta la contestación de dicha solicitud. Ésta
fue solicitada y, posteriormente, denegada en escrito con NRE 13065 de 13 de
diciembre. A pesar de ello como decimos se lleva adelante la contratación de
esta trabajadora por parte de la alcaldesa.
¿PERO
QUE HA PASADO EN ESTOS MESES?
En la resolución de alcaldía
2531/2018 de fecha 4 de diciembre de 2018 donde se aprueba el expediente de generación de créditos por
ingresos nº41/2018 hay un informe de intervención donde se hace constar entre
otras cosas lo siguiente:
“No
obstante, en dicha resolución consta expresamente que “el plazo para la
selección y contratación del personal por los beneficiarios finaliza el próximo
día 28 de septiembre...” por lo que la contratación debería haberse hecho con
anterioridad a dicha fecha. Si el Ayuntamiento contrata fuera de plazo,
incumple las bases a las que se ha comprometido y puede ser causa de reintegro
de la subvención, por lo que estaríamos ante una contratación irregular, por
falta de crédito presupuestario. Se ha solicitado una ampliación que aún no ha
sido contestada".
Como decíamos más arriba,
esa ampliación vino denegada en
escrito con NRE 13065 de 13 de diciembre de 2018.
Y sigue el informe de la
interventora:
SEXTO.- Teniendo
en cuenta todo lo señalado anteriormente, podemos concluir que la modificación
presupuestaria de generación de crédito por ingresos en los términos propuestos
se ajusta a la legalidad vigente por los motivos expuestos, puesto
que ha sido efectivamente concedida a este Ayuntamiento, pero se ha
solicitado una ampliación del plazo previsto para la contratación que
aún no ha sido contestada, por lo que no debería ejecutarse el crédito
presupuestario hasta que dicha solicitud no sea contestada por el órgano
concedente.(la letra en negrita es original del informe).
Posteriormente y a pesar de
las advertencias claras de la señora interventora, la alcaldesa aprueba en esta
resolución la generación de créditos por ingresos nº. 41/2018, sabiendo ya,
evidentemente que la contratación la iba a hacer después del día 28 de
septiembre y que incumplía el artículo 14 de las bases de la convocatoria.
Posteriormente se emite una
resolución de alcaldía con fecha 28 de diciembre de 2018 número 2713 /2018 donde dice:
“Visto el informe de la
Intervención de fecha 28 de diciembre de 2018, sobre la omisión de la
fiscalización observada en el expediente 14484-2018 del negociado de personal
del gasto correspondiente a la nómina de diciembre de la Técnica del Emprende
2018, por importe de 1.130,03 euros y que indica textualmente:”
El informe de la señora
interventora dice entre otras cosas lo siguiente:
TERCERO. A
esta Intervención ha llegado la nómina del mes de diciembre de la Técnica
contratada dentro del proyecto Emprende, financiado parcialmente con una
subvención de Iprodeco (Diputación de Córdoba).
Realizadas
las oportunas comprobaciones, se ha constatado que el reconocimiento de esta
nómina y el contrato de trabajo del que procede ha sido aprobado sin que se
haya remitido a esta Intervención para el trámite de fiscalización e
intervención previa, siendo el citado informe de Intervención preceptivo y
previo.
CUARTO. A la
vista de la omisión de la función interventora referida, una vez revisado el
expediente y tras haber tenido conocimiento del mismo, se comprueban los siguientes
extremos:
“Esta
subvención está sometida, en su ejecución, a los requisitos que ha establecido
la Diputación en sus bases reguladoras. Entre ellas y como fundamental, el que el
contrato de trabajo se hubiese celebrado antes del 31 de octubre. Así se
informó por Intervención en la generación de créditos 41/2018, aprobada por
resolución 2018/2531de cuatro de diciembre, que se estaba generando el crédito
fuera del plazo exigido para contratar y que ello podía dar lugar a un
expediente de reintegro de la subvención en caso de seguir con su ejecución,
por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario. Se aconsejaba
solicitar prórroga en su ejecución y no contratar a nadie hasta la contestación
de dicha solicitud. Ésta fue solicitada y, posteriormente, denegada en escrito
con NRE 13065 de 13 de diciembre. Sin embargo, se pasa a Intervención la nómina
del mes de diciembre de esta trabajadora para su fiscalización y abono. No se
ha cumplido lo que impone la Base 14ª del presupuesto que indica
textualmente" A lo largo del ejercicio, en ejecución de los créditos para
gastos de Personal, el Servicio de Personal comunicará: Previo a la
formalización de un contrato temporal, por importe del total de retribuciones a
satisfacer durante el ejercicio al Servicio de Intervención para que expida el
correspondiente documento contable RC".
La solitud de la retención de crédito previo a la celebración
del contrato no se ha realizado, como es preceptivo y en ese momento, desde
Intervención se hubiese fiscalizado de manera desfavorable dicho contrato de
trabajo.
4. Existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente
Por su importe,
se trata de un gasto de 10.200 euros para el que existe consignación
presupuestaria adecuada y suficiente en el estado de Gastos del Presupuesto de
esta Entidad del ejercicio 2018 en la aplicación presupuestaria 1510-131.02
"Técnico Emprende 2018". Sin embargo, en la medida que nos pidan
reintegro de la subvención estaríamos ante un gasto sin crédito disponible y,
además, con una contratación laboral temporal contraviniendo la prohibición
prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El informe de la
señora interventora finaliza diciendo:
He
de advertir que este informe y su contestación por parte de Alcaldía, se
insertará en el expediente de Liquidación del Presupuesto así como en la Cuenta
General y en la plataforma del Tribunal de Cuentas".
Una vez analizado todo desde
UPOA nos preguntamos:
¿Porque
el PSOE espera a que se termine el plazo para poder contratar?
¿Por
qué después de tantos meses con la subvención aprobada no se hace la contratación
en el tiempo que marcan las bases que es como límite el 31 de octubre de 2018?
¿Por
qué no se tiene en cuenta las observaciones y advertencias de la interventora?
¿Porque
advirtiendo la señora interventora de que la contratación no se podía hacer porque
incumplía las bases de la convocatoria de subvención, esta se hace?
¿Por
qué el contrato de trabajo ha sido
aprobado por la alcaldesa sin que se
haya enviado a Intervención para el trámite de fiscalización e intervención
previo ya que el informe de Intervención es preceptivo y previo?
¿Porque
la alcaldesa contrata a sabiendas de que no puede contratar según las bases de
la convocatoria de subvención?
Si
nos retiran la subvención por incumplimiento de las bases por parte de la
alcaldesa ¿lo pagara la alcaldesa de su bolsillo?
¿Sabe
la alcaldesa como se llama hacer un contrato de trabajo a sabiendas de que no
se puede hacer?
¿Sabe
la alcaldesa lo que es hacer algo irregular conociendo que lo es?
¿Sabe
la alcaldesa como se llama destinar dinero público a un fin donde por las bases
de convocatoria no pueden ser destinados?
Esta
es la gestión del PSOE, ¿alguien cree que se puede hacer peor?