Información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (SEPE)
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
Se consideran situación legal de desempleo:
- La extinción de la relación laboral.
- La suspensión autorizada de la relación laboral.
- La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
- El retorno a España de los trabajadores españoles que
finalicen una relación laboral en el extranjero.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o
libertad condicional.
- El cese involuntario en el cargo de los miembros de
corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos
de las administraciones públicas.
1.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
• Finalización del contrato o realización de la obra o servicio
objeto del contrato, siempre que no sea por voluntad del trabajador. Se
acredita con el certificado de empresa, donde se indica el tipo de contrato y
su fecha de finalización.
• Despido, que se acredita con el certificado de
empresa. Si el trabajador reclama contra el despido se acreditara con el acta
de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial en la
que se declara el despido procedente o improcedente. Si el despido es
improcedente debe acreditarse también que el empresario (o el trabajador si es
representante legal de los trabajadores) no opta por la readmisión.
• Despido colectivo: Es la finalización del contrato de
trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las
relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad
laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por
la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la resolución
judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
• Resolución de la relación laboral en el período de prueba.
Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores a los que se les
extinga su relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario,
con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado o no en el
contrato o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba
pactado. Se tiene que cumplir además que la finalización de la relación laboral
anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al
menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral. Se acredita con
el certificado de empresa y, si desde la extinción de la relación laboral
anterior no hubieran transcurrido los tres meses que se exigen, ha de
acreditarse también dicha situación legal de desempleo (despido, fin de
contrato, etc.).
• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, que
se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra
la extinción de su relación laboral, se acreditará mediante acta de
conciliación o resolución judicial.
• Despido del trabajador por causas objetivas: se
considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto
extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin
exigencia de reclamación contra el despido.
• Declaración de incapacidad permanente total para la profesión
habitual del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa
junto con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
reconociendo tal incapacidad.
• Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro
centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo
40, del Texto Refundido del E.T.). Se acredita con el certificado de empresa o
auto de ejecución de la sentencia que declare extinguida la relación laboral
ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de
trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.
En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo paralizará
la tramitación de la extinción hasta su resolución.
• Resolución voluntaria del trabajador por modificación
sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto
Refundido del E.T.). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de
ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la
negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo,
cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En
las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su
caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su
resolución.
• Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo
50 del texto Refundido del E.T.). Se acredita con la resolución judicial
definitiva o el acta de conciliación administrativa.
• Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de
ser víctima de violencia de género (artículo 49.1 .m. del Texto
Refundido del E.T.). Se acredita con el certificado de empresa junto con la
orden de protección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe del
Ministerio Fiscal.
• Extinción de la relación administrativa por causa distinta a
la voluntad del empleado: Se acredita con el certificado de empresa.
• Expulsión improcedente de una cooperativa. Se acredita
con el certificado de empresa o con el acta de conciliación judicial o
administrativa, o con la sentencia judicial, en las que se declara expresamente
la improcedencia del despido.
• Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal.
Se acredita con el certificado del Consejo Rector, indicando dicha causa y
fecha
2.- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
• Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización
conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral. Se
acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la Autoridad
Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
• Suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo
45.1.n del Texto Refundido del E.T.). Se acredita con el certificado de
empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o. en su
defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
• Suspensión temporal del contrato acordada en un procedimiento
concursal.
• Los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos
que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los
trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas
ciertas, en los periodos de inactividad productiva: se acredita con el
certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas
económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se
requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
3.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA:
Será reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo cuando dicha
jornada se vea reducida entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%,
en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por
la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga. Se
acredita con el certificado de empresa junto con la resolución dictada por la
Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
4.- TIENEN TAMBIÉN LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO:
• El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga
la relación laboral en el extranjero. Se acredita con la certificación del
área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno en la que conste la fecha del retorno, el tiempo
trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado y que no
tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
• La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad
condicional. Se acredita con la certificación del director del
establecimiento penitenciario en la que consten las fechas de ingreso en
prisión y de excarcelación y la causa de ésta.
• El cese involuntario y definitivo en el cargo, o la pérdida
involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la
retribución, de los:
- miembros de las corporaciones locales (alcaldes,
tenientes de alcalde y concejales de los ayuntamientos y presidente,
vicepresidente y diputados de las diputaciones provinciales)
- miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales
de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya
- miembros de los cabildos insulares canarios y los consejos
insulares de Baleares
- cargos representativos de los sindicatos constituidos
según la Ley Orgánica 11/1985, de 2-8, de Libertad Sindical, que ejerzan
funciones sindicales de dirección del sindicato
- altos cargos de las administraciones públicas (definidos
en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10-4 y en las leyes
autonómicas, cuando:
- ejerzan su cargo con dedicación exclusiva
y perciban retribuciones
- no sean funcionarios públicos
- no tengan derecho, como consecuencia de su
cese en el cargo, a retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de
prestación compensatoria.
Estas situaciones se acreditan por certificación del órgano competente de
la corporación local, junta general, cabildo o consejo insular, administración
pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de
que no se encuentra en situación de excedencia forzosa ni en ninguna otra que
le permita el reingreso a un puesto de trabajo.