Escrito de alegaciones |
Consulte el texto integro del escrito de alegaciones presentado por UPOA en el día de hoy a continuación.
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Don Antonio Zurera Cañadillas, portavoz
del grupo municipal de Unidad Popular de Aguilar, ante el Pleno de esta Corporación
Local
EXPONE
Que
habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto municipal
para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión
ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2019 y publicado en el BOP el día 6
de febrero de 2019, el grupo municipal de UPOA presenta ante el Pleno de la Corporación,
con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales las siguientes
ALEGACIONES
ALEGACIÓN PRIMERA. CONSISTENTE EN LOS
DAÑOS EN LA CIMENTACIÓN DEL VIADUCTO DEL TRAMO URBANO DE LA CN-331 SOBRE EL RÍO
CABRA EN AGUILAR DE LA FRONTERA.
En el año
2011, se redactó un informe por el arquitecto técnico municipal, dirigido a la
Agencia Andaluza del Agua, en el que se indicaba que “en el propio puente, la
erosión del agua ha dejado al descubierto elementos de la cimentación del
puente en su totalidad”.
Que a
petición del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se redacta un documento por
parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa
(ingeniero Agrónomo) con entrada del proyecto en el registro del Ayuntamiento con número RGE 4214, de 25 de
abril de 2013, con el objeto de describir y justificar las acciones que han de
llevarse a cabo, para subsanar la situación detectada en el viaducto sobre el río
Cabra del tramo urbano de la CN-331 en su acceso al casco urbano de Aguilar de
la Frontera desde Montilla, mejorando la seguridad vial de sus usuarios y
garantizando un correcto mantenimiento de la estructura ante avenidas de origen
pluvial, actuando el ayuntamiento de Aguilar de la Frontera como organismo
promotor de las actuaciones y obras.
A
pesar de contar en el presupuesto de 2013, con una partida de 30.000 euros (VIAS
PUBLICAS, ECONÓM. 610.01), no se ejecutó este arreglo, dejando ya sin aparecer
en posteriores presupuestos esta partida hasta el día de hoy, a pesar de los escritos,
los ruegos y las preguntas, así como las intervenciones efectuados por UPOA a
este respecto.
Con
fecha 21 de octubre de 2016, el entonces Alcalde Don Francisco Juan Martín Romero,
solicitó por escrito a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa lo siguiente
“Por la presente, este Ayuntamiento solicita del servicio técnico de la
Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, la redacción del Proyecto
para la Reparación de los cimientos del viaducto del tramo urbano de la CN.331
sobre el río Cabra en Aguilar de la Frontera”.
No
sabemos si este informe solicitado se realizó y si está en poder del Ayuntamiento.
Lo que
si es cierto es que hay un informe municipal y un proyecto de arreglo desde
2013, así como una partida presupuestaria municipal de 30.000 euros. A esto
habría que sumar si este informe antes mencionado llegó a redactarse o se quedó
en el aire.
El grupo
municipal de UPOA, el día 11 de Abril de 2018, le insistió por escrito a la
señora Alcaldesa sobre la necesidad de la redacción de un informe municipal por
parte de los técnicos para el arreglo de este viaducto y, el día 21 de agosto
de 2018, volvimos a insistir mediante un escrito dirigido también a la señora Alcaldesa
en el mismo sentido.
Con
fecha 27 de septiembre de 2018, el señor Concejal de Obras, Don Jesús Encabo
Muela, remite por escrito y correo electrónico a UPOA una serie de contestaciones
a las preguntas realizadas por nuestro grupo municipal. Entre ellas nos
encontramos con una respuesta sobre nuestra preocupación y solicitud de informe
técnico municipal al respecto. En dicha respuesta se nos adjunta un informe del
Jefe del Servicio de Carreteras de la Diputación en el que se dice:
“Que
una vez girada visita, visualmente se aprecia que un tramo aproximado de 75 cm
de los pilotes y la totalidad de los encepados se encuentran visibles”.
“No se
aprecian visualmente asentamientos indeseados, ni fisuras más allá de las
propias de la retracción”.
“Por
todo lo anterior, y siempre desde una revisión visual, no se estima que la cimentación
del puente se encuentre comprometida. Que los pilotes y los encepados se
encuentran al aire unos 75 cm no tiene trascendencia desde el punto de vista
estructural. Se recomienda que a medio plazo se protejan con escollera tanto
los pilotes como los encepados.”
Como
hemos señalado anteriormente, todo ello desde una apreciación visual.
Muy
distinto al efectuado por el estudio de mancomunidad, que contiene incluso un
estudio hidrológico
Hay
que decir también que, con fecha 22 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Aguilar
de la Frontera manda un expediente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
(comisarías de aguas).
En ese
expediente se solicita por parte del Ayuntamiento autorización para las obras
de reparación de los daños en los cimientos del viaducto del tramo urbano
CN-331 sobre el río Cabra, y en el que se dice que la actuación consistiría en
la reparación de daños en los cimientos del viaducto del tramo urbano de la
CN-331 sobre el río Cabra, en el punto coordenadas ETRS89 X: 353.904 Y:
4.155.274, mediante las siguientes actuaciones:
- El refuerzo de las zapatas de las pilas, mediante un muro de hormigón armado ejecutado in situ, que dispuesto de forma paralela a las actuales zapatas en sendas márgenes, baje al menos hasta una profundidad de 1 metro por debajo de la cota del fondo del lecho actual, protegiendo el encepado de pilotes de la acción erosiva directa de las aguas de escorrentía.
- La disposición de una manta de piedra gavionada, de un metro de espesor, en el fondo del lecho entre ambas márgenes, a modo de encachado de piedra. Esta manta se dispondrá manteniendo la cota y pendiente motriz actual del lecho (resultado de la erosión producida), y habrá que quedar confinada en su perímetro, mediante los muros de refuerzo de hormigón armado dispuestos en la base de las zapatas de las pilas, y en sus extremos longitudinales, mediante sendas zapatas de hormigón armado de 1 metro de profundidad.
- El revestimiento con hormigón de los taludes laterales que coronan el muro de cada zapata, hasta la cota que alcanza la lámina de agua, calculada como sobre-elevación de la lámina por la disposición del viaducto.
- El refuerzo y la reconstrucción de los taludes del río, en los aledaños del viaducto, mediante roca escollera, de naturaleza granítica, con una densidad aparente seca superior a 2,5 t/m3, sobre zanja de anclaje o cimiento de 1 metro de profundidad mínima, sin traslado de hormigón, recubriendo los taludes erosionados, que se reconstruirán previamente con material seleccionado, siguiendo un talud de pendientes inferior a 1,5 H/IV.
- El refuerzo de las zapatas de las pilas, mediante un muro de hormigón armado ejecutado in situ, que dispuesto de forma paralela a las actuales zapatas en sendas márgenes, baje al menos hasta una profundidad de 1 metro por debajo de la cota del fondo del lecho actual, protegiendo el encepado de pilotes de la acción erosiva directa de las aguas de escorrentía.
- La disposición de una manta de piedra gavionada, de un metro de espesor, en el fondo del lecho entre ambas márgenes, a modo de encachado de piedra. Esta manta se dispondrá manteniendo la cota y pendiente motriz actual del lecho (resultado de la erosión producida), y habrá que quedar confinada en su perímetro, mediante los muros de refuerzo de hormigón armado dispuestos en la base de las zapatas de las pilas, y en sus extremos longitudinales, mediante sendas zapatas de hormigón armado de 1 metro de profundidad.
- El revestimiento con hormigón de los taludes laterales que coronan el muro de cada zapata, hasta la cota que alcanza la lámina de agua, calculada como sobre-elevación de la lámina por la disposición del viaducto.
- El refuerzo y la reconstrucción de los taludes del río, en los aledaños del viaducto, mediante roca escollera, de naturaleza granítica, con una densidad aparente seca superior a 2,5 t/m3, sobre zanja de anclaje o cimiento de 1 metro de profundidad mínima, sin traslado de hormigón, recubriendo los taludes erosionados, que se reconstruirán previamente con material seleccionado, siguiendo un talud de pendientes inferior a 1,5 H/IV.
El 17
de octubre de 2013, la Comisión de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir autoriza las obras antes mencionadas al Ayuntamiento de Aguilar de
la Frontera y, entre unas de las condiciones, está la de terminar la obra en un
plazo de 6 meses.
Sin
embargo estas obras nunca llegaron a realizarse, evidentemente, y por lo que
queda sin solucionar el grave problema que los informes técnicos ponen de
manifiesto.
El Ayuntamiento
de Aguilar de la Frontera tiene el deber y la obligación de mantener en
condiciones de seguridad y salubridad, así como de conservar en condiciones
idóneas, las infraestructuras municipales y, por tanto, nuestra primera
alegación consiste en dotar en el presupuesto municipal de Aguilar de la Frontera
de 2019 una partida suficiente (como mínimo de 30.000 euros) para poder
realizar la obra, según el proyecto ya redactado o cualquier otro proyecto que
los técnicos municipales estimen oportuno.
Por último,
entendemos que todos los grupos municipales deben tener copia íntegra de todo
el expediente para el total conocimiento de su contenido.
ALEGACIÓN 2. CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO
DE LA PLAZA DE NOTIFICADOR DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.
En el
informe que hace el señor Secretario sobre la plantilla de personal como
conclusión dice lo siguiente:
“En
base a lo anterior, se informa negativamente la aprobación de la plantilla de
personal que acompaña al presupuesto general del Ayuntamiento de Aguilar de la
Frontera para el año 2019, al adolecer de los siguientes defectos”. Y en el
punto 3 dice:
3.- En
particular, se informa negativamente el mantenimiento de la plaza de
notificador dentro de la plantilla de personal laboral (debería haberse
configurado como personal funcionario)”.
En el
análisis de las diferentes modificaciones que ha sufrido la plantilla de
personal, en el apartado C, dice el señor Secretario:
“C) En
relación con la modificación señalada con el número 4, consistente en la
jubilación del trabajador (personal laboral) Don Manuel Aguilar Arjona, que
ocupaba una plaza de notificador adscrita al área “Servicios Generales””, hay
que repetir el mismo razonamiento hecho en el apartado anterior, si bien con
los siguientes matices:
La
necesidad de la plaza parece evidente, ya que a día de hoy una plaza de
notificador sigue siendo imprescindible. No obstante habría que analizar si la
introducción de la administración electrónica ha bajado la carga de trabajo de
dicho puesto, en qué medida lo ha hecho, y si dicha disminución tiene la
suficiente entidad para modificar el contenido objetivo del puesto de trabajo,
mediante la adición de nuevas tareas a las desempeñadas hasta el momento.
En
cuanto a la configuración de la plaza como “funcionario” o “laboral” es
evidente que las funciones del notificador, en la medida que gozan de”
presunción de veracidad”, suponen el ejercicio de la fé publica, por lo que
deben ser desempeñadas por personal funcionario. En este mismo sentido se
manifiesta el borrador de la RPT. Dicha plaza se había mantenido en la plantilla de personal
laboral, dado que el trabajador que la venía desempeñando como “indefinido no
fijo” tenía dicho carácter, considero que una vez jubilado el trabajador que la
ocupaba debe procederse a reubicar la plaza de conformidad con su naturaleza, afín
de que en lo sucesivo se desempeñe por un funcionario y que, por supuesto, sea
seleccionado por el procedimiento reglamentariamente procedente, con arreglo a
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ello
supone que la actual configuración de la plaza de notificador en el proyecto de
plantilla de personal de 2019 es erróneo, debiendo subsanarse dicho defecto mediante
la amortización de la plaza y la creación de una plaza de personal
funcionario.”
Por todo
lo expuesto
SOLICITO:
Que
presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta
reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto general municipal para
el año 2019, solicitando la inclusión de una partida de como mínimo 30.000
euros en el presupuesto municipal de 2019 para la Reparación de los cimientos
del viaducto del tramo urbano de la CN.331 sobre el río Cabra en Aguilar de la
Frontera; y, por otro lado, la subsanación de la plaza de notificador como
personal laboral mediante la amortización de la plaza y la creación de una
plaza de personal funcionario por el procedimiento reglamentariamente
procedente.
FIRMADO: ANTONIO ZURERA CAÑADILLAS
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE UPOA
AGUILAR DE LA FRONTERA A 22 DE FEBRERO DE 2019