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UPOA 8 DE MARZO 2019

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UPOA 8 DE MARZO 2019

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22 de febrero de 2019

UPOA PRESENTA DOS ALEGACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2019



Escrito de alegaciones
Consulte el texto integro del escrito de alegaciones presentado por UPOA en el día de hoy a continuación.


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Don Antonio Zurera Cañadillas, portavoz del grupo municipal de Unidad Popular de Aguilar, ante el Pleno de esta Corporación Local

EXPONE

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto municipal para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2019 y publicado en el BOP el día 6 de febrero de 2019, el grupo municipal de UPOA presenta ante el Pleno de la Corporación, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las siguientes

ALEGACIONES

ALEGACIÓN PRIMERA. CONSISTENTE EN LOS DAÑOS EN LA CIMENTACIÓN DEL VIADUCTO DEL TRAMO URBANO DE LA CN-331 SOBRE EL RÍO CABRA EN AGUILAR DE LA FRONTERA.

En el año 2011, se redactó un informe por el arquitecto técnico municipal, dirigido a la Agencia Andaluza del Agua, en el que se indicaba que “en el propio puente, la erosión del agua ha dejado al descubierto elementos de la cimentación del puente en su totalidad”.
Que a petición del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se redacta un documento por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa (ingeniero Agrónomo) con entrada del proyecto en el registro del  Ayuntamiento con número RGE 4214, de 25 de abril de 2013, con el objeto de describir y justificar las acciones que han de llevarse a cabo, para subsanar la situación detectada en el viaducto sobre el río Cabra del tramo urbano de la CN-331 en su acceso al casco urbano de Aguilar de la Frontera desde Montilla, mejorando la seguridad vial de sus usuarios y garantizando un correcto mantenimiento de la estructura ante avenidas de origen pluvial, actuando el ayuntamiento de Aguilar de la Frontera como organismo promotor de las actuaciones y obras.
A pesar de contar en el presupuesto de 2013, con una partida de 30.000 euros (VIAS PUBLICAS, ECONÓM. 610.01), no se ejecutó este arreglo, dejando ya sin aparecer en posteriores presupuestos esta partida hasta el día de hoy, a pesar de los escritos, los ruegos y las preguntas, así como las intervenciones efectuados por UPOA a este respecto.
Con fecha 21 de octubre de 2016, el entonces Alcalde Don Francisco Juan Martín Romero, solicitó por escrito a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa lo siguiente “Por la presente, este Ayuntamiento solicita del servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, la redacción del Proyecto para la Reparación de los cimientos del viaducto del tramo urbano de la CN.331 sobre el río Cabra en Aguilar de la Frontera”.
No sabemos si este informe solicitado se realizó y si está en poder del Ayuntamiento.
Lo que si es cierto es que hay un informe municipal y un proyecto de arreglo desde 2013, así como una partida presupuestaria municipal de 30.000 euros. A esto habría que sumar si este informe antes mencionado llegó a redactarse o se quedó en el aire.
El grupo municipal de UPOA, el día 11 de Abril de 2018, le insistió por escrito a la señora Alcaldesa sobre la necesidad de la redacción de un informe municipal por parte de los técnicos para el arreglo de este viaducto y, el día 21 de agosto de 2018, volvimos a insistir mediante un escrito dirigido también a la señora Alcaldesa en el mismo sentido.
Con fecha 27 de septiembre de 2018, el señor Concejal de Obras, Don Jesús Encabo Muela, remite por escrito y correo electrónico a UPOA una serie de contestaciones a las preguntas realizadas por nuestro grupo municipal. Entre ellas nos encontramos con una respuesta sobre nuestra preocupación y solicitud de informe técnico municipal al respecto. En dicha respuesta se nos adjunta un informe del Jefe del Servicio de Carreteras de la Diputación en el que se dice:
“Que una vez girada visita, visualmente se aprecia que un tramo aproximado de 75 cm de los pilotes y la totalidad de los encepados se encuentran visibles”.
“No se aprecian visualmente asentamientos indeseados, ni fisuras más allá de las propias de la retracción”.
“Por todo lo anterior, y siempre desde una revisión visual, no se estima que la cimentación del puente se encuentre comprometida. Que los pilotes y los encepados se encuentran al aire unos 75 cm no tiene trascendencia desde el punto de vista estructural. Se recomienda que a medio plazo se protejan con escollera tanto los pilotes como los encepados.”
Como hemos señalado anteriormente, todo ello desde una apreciación visual.
Muy distinto al efectuado por el estudio de mancomunidad, que contiene incluso un estudio hidrológico
Hay que decir también que, con fecha 22 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera manda un expediente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (comisarías de aguas).
En ese expediente se solicita por parte del Ayuntamiento autorización para las obras de reparación de los daños en los cimientos del viaducto del tramo urbano CN-331 sobre el río Cabra, y en el que se dice que la actuación consistiría en la reparación de daños en los cimientos del viaducto del tramo urbano de la CN-331 sobre el río Cabra, en el punto coordenadas ETRS89 X: 353.904 Y: 4.155.274, mediante las siguientes actuaciones:
-  El refuerzo de las zapatas de las pilas, mediante un muro de hormigón armado ejecutado in situ, que dispuesto de forma paralela a las actuales zapatas en sendas márgenes, baje al menos hasta una profundidad de 1 metro por debajo de la cota del fondo del lecho actual, protegiendo el encepado de pilotes de la acción erosiva directa de las aguas de escorrentía.
- La disposición de una manta de piedra gavionada, de un metro de espesor, en el fondo del lecho entre ambas márgenes, a modo de encachado de piedra. Esta manta se dispondrá manteniendo la cota y pendiente motriz actual del lecho (resultado de la erosión producida), y habrá que quedar confinada en su perímetro, mediante los muros de refuerzo de hormigón armado dispuestos en la base de las zapatas de las pilas, y en sus extremos longitudinales, mediante sendas zapatas de hormigón armado de 1 metro de profundidad.
- El revestimiento con hormigón de los taludes laterales que coronan el muro de cada zapata, hasta la cota que alcanza la lámina de agua, calculada como sobre-elevación de la lámina por la disposición del viaducto.
- El refuerzo y la reconstrucción de los taludes del río, en los aledaños del viaducto, mediante roca escollera, de naturaleza granítica, con una densidad aparente seca superior a 2,5 t/m3, sobre zanja de anclaje o cimiento de 1 metro de profundidad mínima, sin traslado de hormigón, recubriendo los taludes erosionados, que se reconstruirán previamente con material seleccionado, siguiendo un talud de pendientes inferior a 1,5 H/IV.

El 17 de octubre de 2013, la Comisión de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir autoriza las obras antes mencionadas al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y, entre unas de las condiciones, está la de terminar la obra en un plazo de 6 meses.
Sin embargo estas obras nunca llegaron a realizarse, evidentemente, y por lo que queda sin solucionar el grave problema que los informes técnicos ponen de manifiesto.
El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera tiene el deber y la obligación de mantener en condiciones de seguridad y salubridad, así como de conservar en condiciones idóneas, las infraestructuras municipales y, por tanto, nuestra primera alegación consiste en dotar en el presupuesto municipal de Aguilar de la Frontera de 2019 una partida suficiente (como mínimo de 30.000 euros) para poder realizar la obra, según el proyecto ya redactado o cualquier otro proyecto que los técnicos municipales estimen oportuno.
Por último, entendemos que todos los grupos municipales deben tener copia íntegra de todo el expediente para el total conocimiento de su contenido.

ALEGACIÓN 2. CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PLAZA DE NOTIFICADOR DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.

En el informe que hace el señor Secretario sobre la plantilla de personal como conclusión dice lo siguiente:
“En base a lo anterior, se informa negativamente la aprobación de la plantilla de personal que acompaña al presupuesto general del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para el año 2019, al adolecer de los siguientes defectos”. Y en el punto 3 dice:
3.- En particular, se informa negativamente el mantenimiento de la plaza de notificador dentro de la plantilla de personal laboral (debería haberse configurado como personal funcionario)”.
En el análisis de las diferentes modificaciones que ha sufrido la plantilla de personal, en el apartado C, dice el señor Secretario:
“C) En relación con la modificación señalada con el número 4, consistente en la jubilación del trabajador (personal laboral) Don Manuel Aguilar Arjona, que ocupaba una plaza de notificador adscrita al área “Servicios Generales””, hay que repetir el mismo razonamiento hecho en el apartado anterior, si bien con los siguientes matices:
La necesidad de la plaza parece evidente, ya que a día de hoy una plaza de notificador sigue siendo imprescindible. No obstante habría que analizar si la introducción de la administración electrónica ha bajado la carga de trabajo de dicho puesto, en qué medida lo ha hecho, y si dicha disminución tiene la suficiente entidad para modificar el contenido objetivo del puesto de trabajo, mediante la adición de nuevas tareas a las desempeñadas hasta el momento.
En cuanto a la configuración de la plaza como “funcionario” o “laboral” es evidente que las funciones del notificador, en la medida que gozan de” presunción de veracidad”, suponen el ejercicio de la fé publica, por lo que deben ser desempeñadas por personal funcionario. En este mismo sentido se manifiesta el borrador de la RPT. Dicha plaza se había  mantenido en la plantilla de personal laboral, dado que el trabajador que la venía desempeñando como “indefinido no fijo” tenía dicho carácter, considero que una vez jubilado el trabajador que la ocupaba debe procederse a reubicar la plaza de conformidad con su naturaleza, afín de que en lo sucesivo se desempeñe por un funcionario y que, por supuesto, sea seleccionado por el procedimiento reglamentariamente procedente, con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ello supone que la actual configuración de la plaza de notificador en el proyecto de plantilla de personal de 2019 es erróneo, debiendo subsanarse dicho defecto mediante la amortización de la plaza y la creación de una plaza de personal funcionario.”

Por todo lo expuesto

SOLICITO:
Que presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto general municipal para el año 2019, solicitando la inclusión de una partida de como mínimo 30.000 euros en el presupuesto municipal de 2019 para la Reparación de los cimientos del viaducto del tramo urbano de la CN.331 sobre el río Cabra en Aguilar de la Frontera; y, por otro lado, la subsanación de la plaza de notificador como personal laboral mediante la amortización de la plaza y la creación de una plaza de personal funcionario por el procedimiento reglamentariamente procedente.




FIRMADO: ANTONIO ZURERA CAÑADILLAS
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE UPOA
AGUILAR DE LA FRONTERA A 22 DE FEBRERO DE 2019