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UPOA 8 DE MARZO 2019

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17 de septiembre de 2017

LA SOLEDAD DE LA ALCALDESA.

Esta es una nota pública de UPOA extensa y algo técnica. Te pedimos que la leas con detenimiento, ya que la consideramos de máximo interés para el funcionamiento de nuestro Ayuntamiento y para su democracia interna.

En estos días de atrás, los 4 grupos de la oposición hemos denunciado públicamente que, por primera vez en democracia, en 40 años, un alcalde o alcaldesa ha hecho llegar a todos los trabajadores por escrito que no se puede dar ninguna información verbal a ningún concejal de la oposición, a no ser que este concejal lo pida por escrito y por registro de entrada.

La alcaldesa accidental ha hecho unas declaraciones al respecto de las que queremos manifestar lo siguiente:

1) Lo primero que nos llama la atención es la soledad de la alcaldesa. En la anterior rueda de prensa, para responder a unas declaraciones de la oposición, se rodeó de hasta 4 concejales más del PSOE, para, igual que en esta ocasión, leer un comunicado.

Nos sorprende que en esta rueda de prensa no haya encontrado algún concejal del PSOE que estuviera con ella en la rueda de prensa. Hasta para presentar un cartel se juntan 2 y hasta 3 concejales. Sin embargo, en esta rueda de prensa, ella sola. Nos consta que en el Ayuntamiento había más concejales socialistas, entonces ¿Por qué no quisieron sentarse, a modo de apoyo, junto a la alcaldesa accidental? Parece ser que no todos en su grupo apoyan el atropello democrático de esta alcaldesa no votada y accidentalmente gobernando nuestro Ayuntamiento. Y es que empieza a salirse el autoritarismo interno, empieza a hacerlo público.


2) Y decimos bien, atropello democrático, no hemos dicho atropello ilegal, porque no todo lo legal es democrático. Esto le costará entenderlo a la accidentalmente alcaldesa.

Dice la accidentalmente alcaldesa que lo que quiere es cumplir los artículos 14 y 15 del ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento).

Como seguro que no lo sabe, le queremos decir a la señora alcaldesa que el ROF tiene 236 artículos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final, ¿todo esto lo cumple la señora alcaldesa?

¿Con el mismo celo que los artículos 14 y 15? Ya decimos que no. En breve tiempo veremos, por ejemplo, que no lo cumple a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores a la hora de acceder a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento ¿La alcaldesa cumple la ley en el modelo de contratación en los distintos planes? ¿Cuántas puertas giratorias tiene este Ayuntamiento señora alcaldesa? En unos días hablaremos de esto.

Pero, le vamos a demostrar a todos los aguilarense como la accidentalmente alcaldesa incumple el ROF. Para muestra, un botón.



El Artículo 113.1.b) del ROF dice:

“Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.”

Lo dice bien claro ¿no? En el plazo de 10 días, todos los concejales deben tener copia del acta de cada sesión o reunión de la junta local de gobierno.
Pero este artículo del ROF no lo ha leído la señora alcaldesa y no lo puede incumplir más, ni de manera más irrespetuosa y presuntamente ilegal.

Los concejales llevamos sin recibir el acta de la comisión de gobierno desde el 14 de diciembre de 2016. Señora alcaldesa, esto es más de los 10 días que marca la ley como máximo.

Es exactamente 272 días, con sus noches. Pero hay más, el 12 de septiembre se nos envía por fin las actas, 34 actas de junta de gobierno local, pero ¿es porque la señora alcaldesa lo ordena para cumplir el artículo 113 del ROF? Pues claro que no, es porque el portavoz de UPOA se lo pide días antes al señor secretario de la Corporación y es desde secretaría desde donde se nos envía las actas.

¿Puede haber un ejemplo más claro de cómo esta accidentalmente alcaldesa incumple el ROF?

A ella solo le importa ahora los artículos 14 y 15.
Acuérdese bien señora alcaldesa, articulo 113.

3) Ordenar que un concejal, para poder hablar con un trabajador del Ayuntamiento, tenga que pedirlo por escrito, por registro, y esperar el visto bueno, no es ilegal, pero está al borde del precipicio, en el filo de la navaja, está en el más absoluto extremo de lo que podríamos llamar legal. Y dice que es porque varios trabajadores se lo piden. Esto lo ponemos en duda, pero ¿así gobierna la alcaldesa? ¿La alcaldesa gobierna a golpe de ocurrencias, de dimes y diretes, de lo que oye? ¿Dónde nos quiere llevar el PSOE?

Por otro lado, si lo que quiere es escuchar y cumplir lo que le dicen los trabajadores del Ayuntamiento, lo que tiene que hacer es hacerlo, no seleccionando lo que sí y lo que no, sino hacerlo, porque hay muchas solicitudes, reclamaciones, etc., de los trabajadores que para esta alcaldesa no existen, y hay trabajadores y trabajadoras que ni oye ni quiere oír.

4) Precisamente, lo que hace la Providencia de alcaldía del día 11 de septiembre de 2017, donde se ordena a todos los trabajadores y se dice que “toda información que se requiera por parte de los concejales sea pedida por escrito a través del registro de entrada” es incumplir el artículo 14 y 15 del ROF.

Reproducimos literalmente los dos artículos del ROF
Artículo 14.

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Señora Alcaldesa, ¿Donde dice en estos artículos que para una información verbal no escrita, es decir, no copia de un documento, sino verbal, tengamos los concejales que pedirla por escrito por registro de entrada y o esperar 5 días o esperar el sí o el no? ¿Dónde lo dice?
Para esta alcaldesa se hizo a medida la ley del embudo, lo ancho siempre para ella y lo estrecho para los demás.

5) Dice la alcaldesa textualmente” La oposición tendrá toda la información que necesite y sea susceptible de ser facilitada porque no es nuestra intención poner trabas a su trabajo”.

¿Sea susceptible de ser facilitada? ¿Qué significa eso? Pues que la alcaldesa tiene muy claro que cribará la información que quiera dar a la oposición, una la dará completa, otra a medias, y otra simplemente no la dará porque no será susceptible de ser facilitada. ¿Es o no es antidemocrático?

6) No debería perder el tiempo la accidentalmente alcaldesa queriendo ocultar y negar información a la oposición, entre otras cosas, porque necesita aún muchos años de sillón para enterarse de que la oposición tenemos otras vías para pedir la información que queramos. Cuando lea esta nota de prensa es cuando a lo mejor, solo a lo mejor, se entera de ello.

7) Aguilar tiene muchos problemas, y no precisamente ocasionados por los grupos de la oposición. El PSOE tiene mayoría absoluta, puede hacer y deshacer a su antojo, pero en vez de aplicar políticas que favorezcan a los aguilarenses, en empleo, vivienda, servicios municipales, buenas ordenanzas sociales, etc., pierden el tiempo en un intento antidemocrático de querer ocultar información a la oposición ¿Qué ocultan para tener tanto miedo?. Seguro que algo hay.