Esta es una nota pública de UPOA extensa y algo
técnica. Te pedimos que la leas con detenimiento, ya que la consideramos de
máximo interés para el funcionamiento de nuestro Ayuntamiento y para su
democracia interna.
En estos días de atrás, los 4 grupos de la oposición
hemos denunciado públicamente que, por primera vez en democracia, en 40 años,
un alcalde o alcaldesa ha hecho llegar a todos los trabajadores por escrito que
no se puede dar ninguna información verbal a ningún concejal de la oposición, a
no ser que este concejal lo pida por escrito y por registro de entrada.
La alcaldesa accidental ha hecho unas declaraciones
al respecto de las que queremos manifestar lo siguiente:
1) Lo primero que nos llama la
atención es la soledad de la alcaldesa. En la anterior rueda de prensa, para responder a
unas declaraciones de la oposición, se rodeó de hasta 4 concejales más del PSOE,
para, igual que en esta ocasión, leer un comunicado.
Nos sorprende que en esta rueda de prensa no haya
encontrado algún concejal del PSOE que estuviera con ella en la rueda de
prensa. Hasta para presentar un cartel se juntan 2 y hasta 3 concejales. Sin
embargo, en esta rueda de prensa, ella sola. Nos consta que en el Ayuntamiento había
más concejales socialistas, entonces ¿Por qué no quisieron sentarse, a modo de
apoyo, junto a la alcaldesa accidental? Parece
ser que no todos en su grupo apoyan el atropello democrático de esta alcaldesa
no votada y accidentalmente gobernando nuestro Ayuntamiento. Y es que empieza a
salirse el autoritarismo interno, empieza a hacerlo público.
2) Y decimos bien, atropello democrático, no hemos
dicho atropello ilegal, porque no todo lo legal es democrático. Esto le costará
entenderlo a la accidentalmente alcaldesa.
Dice la accidentalmente alcaldesa que lo que quiere
es cumplir los artículos 14 y 15 del ROF (Reglamento de Organización y
Funcionamiento).
Como seguro que no lo sabe, le
queremos decir a la señora alcaldesa que el ROF tiene 236 artículos, 4
disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición
derogatoria y 1 disposición final, ¿todo esto lo cumple la señora alcaldesa?
¿Con el mismo celo que los artículos 14 y 15? Ya
decimos que no. En breve tiempo veremos, por ejemplo, que no lo cumple a la
hora de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores a la
hora de acceder a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento ¿La alcaldesa cumple
la ley en el modelo de contratación en los distintos planes? ¿Cuántas puertas
giratorias tiene este Ayuntamiento señora alcaldesa? En unos días hablaremos de
esto.
Pero, le vamos a demostrar a
todos los aguilarense como la accidentalmente alcaldesa incumple el ROF. Para
muestra, un botón.
El Artículo 113.1.b) del ROF
dice:
“Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán
públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones
Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los
miembros de la Corporación copia del acta.”
Lo dice bien claro ¿no?
En el plazo de 10 días, todos los concejales deben tener copia del acta de cada
sesión o reunión de la junta local de gobierno.
Pero este artículo del ROF no
lo ha leído la señora alcaldesa y no lo puede incumplir más, ni de manera más
irrespetuosa y presuntamente ilegal.
Los concejales llevamos sin
recibir el acta de la comisión de gobierno desde el 14 de diciembre de 2016. Señora
alcaldesa, esto es más de los 10 días que marca la ley como máximo.
Es exactamente 272 días, con
sus noches. Pero hay más, el 12 de septiembre se nos envía por fin las actas,
34 actas de junta de gobierno local, pero ¿es porque la señora alcaldesa lo
ordena para cumplir el artículo 113 del ROF? Pues claro que no, es porque el
portavoz de UPOA se lo pide días antes al señor secretario de la Corporación y
es desde secretaría desde donde se nos envía las actas.
¿Puede haber un ejemplo más claro de cómo esta
accidentalmente alcaldesa incumple el ROF?
A ella solo le importa ahora los artículos 14 y 15.
Acuérdese bien señora
alcaldesa, articulo 113.
3)
Ordenar que un concejal, para poder hablar con un trabajador del Ayuntamiento,
tenga que pedirlo por escrito, por registro, y esperar el visto bueno, no es ilegal,
pero está al borde del precipicio, en el filo de la navaja, está en el más
absoluto extremo de lo que podríamos llamar legal. Y dice que es porque varios trabajadores
se lo piden. Esto lo ponemos en duda, pero ¿así gobierna la alcaldesa? ¿La alcaldesa
gobierna a golpe de ocurrencias, de dimes y diretes, de lo que oye? ¿Dónde nos
quiere llevar el PSOE?
Por otro lado, si lo que quiere es escuchar y cumplir lo
que le dicen los trabajadores del Ayuntamiento, lo que tiene que hacer es hacerlo,
no seleccionando lo que sí y lo que no, sino hacerlo, porque hay muchas
solicitudes, reclamaciones, etc., de los trabajadores que para esta alcaldesa
no existen, y hay trabajadores y trabajadoras que ni oye ni quiere oír.
4) Precisamente,
lo que hace la Providencia de alcaldía del día 11 de septiembre de 2017, donde
se ordena a todos los trabajadores y se dice que “toda información que se requiera por parte de los concejales sea
pedida por escrito a través del registro de entrada” es
incumplir el artículo 14 y 15 del ROF.
Reproducimos literalmente
los dos artículos del ROF
Artículo 14.
1. Todos los miembros de las
Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la
Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder
de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su
función.
Téngase en cuenta que la
«Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme
establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).
2. La petición de acceso a
las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de
que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo
denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
Téngase en cuenta que la
«Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme
establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).
3. En todo caso, la
denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través
de resolución o acuerdo motivado.
Artículo 15
No obstante lo dispuesto en
el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales
estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro
de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del
acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o
responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del
acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del
acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la
entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Señora
Alcaldesa, ¿Donde dice en estos artículos que para una información verbal no escrita,
es decir, no copia de un documento, sino verbal, tengamos los concejales que
pedirla por escrito por registro de entrada y o esperar 5 días o esperar el sí
o el no? ¿Dónde lo dice?
Para
esta alcaldesa se hizo a medida la ley del embudo, lo ancho siempre para ella y
lo estrecho para los demás.
5)
Dice la alcaldesa textualmente” La oposición tendrá toda la información que
necesite y sea susceptible de ser facilitada porque no es nuestra intención
poner trabas a su trabajo”.
¿Sea susceptible de ser
facilitada? ¿Qué significa eso? Pues que la alcaldesa tiene muy claro que
cribará la información que quiera dar a la oposición, una la dará completa,
otra a medias, y otra simplemente no la dará porque no será susceptible de ser facilitada.
¿Es o no es antidemocrático?
6)
No debería perder el tiempo la accidentalmente alcaldesa queriendo ocultar y
negar información a la oposición, entre otras cosas, porque necesita aún muchos
años de sillón para enterarse de que la oposición tenemos otras vías para pedir
la información que queramos. Cuando lea esta nota de prensa es cuando a lo mejor,
solo a lo mejor, se entera de ello.
7) Aguilar tiene muchos problemas,
y no precisamente ocasionados por los grupos de la oposición. El PSOE tiene
mayoría absoluta, puede hacer y deshacer a su antojo, pero en vez de aplicar
políticas que favorezcan a los aguilarenses, en empleo, vivienda, servicios municipales,
buenas ordenanzas sociales, etc., pierden el tiempo en un intento
antidemocrático de querer ocultar información a la oposición ¿Qué ocultan para
tener tanto miedo?. Seguro que algo hay.