Al hablar de la prestación por
maternidad, siempre se hace referencia, tanto en la Ley General de la Seguridad
Social como en el Estatuto de los Trabajadores, al hecho de que exista una
situación de parto, adopción o acogimiento, pero en ningún supuesto se hace
mención a la gestación por sustitución (los vientres de alquiler que tanto le
gustan al PP y a Ciudadanos), quedando por tanto este supuesto fuera de las
situaciones protegidas por la Ley.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha comenzado a interpretar que
los “vientres de alquiler” deben considerarse dentro de las situaciones de
maternidad reguladas en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad
Social, cuando se trata del nacimiento de un hijo o hija por gestación por
sustitución en un país extranjero en el que esté legalizado ese supuesto
(Sentencias de 25 de octubre de 2016 y de 16 de noviembre de 2016).
Esta interpretación, que ha sido rápidamente acogida por el
Gobierno, choca con las leyes españolas que declaran nulo de pleno derecho el
contrato concertado entre los padres intencionales y la madre gestante con la
finalidad de engendrar y dar a luz a una niña o niño que será entregado a los
primeros.
No obstante, dadas las dificultades que pueden existir a la hora
de que el embarazo se lleve a buen término de forma natural, el ordenamiento
jurídico español regula la utilización de determinadas técnicas de reproducción
asistida, pero de forma expresa se excluye la gestación por sustitución.
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de reproducción humana asistida, pone de manifiesto que será nulo de pleno
derecho el contrato por el que se convenga la gestación por sustitución, con o
sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor
del contratante o de un tercero. Y añade que la filiación de las y los hijos
nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, quedando a
salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre
biológico.
La nulidad es la sanción más grave que el ordenamiento jurídico
impone a un determinado negocio, ya que un acto nulo no puede producir los
efectos pretendidos, al no cumplir los requisitos legales que se requieren para
la existencia del mismo. Lo que es nulo originariamente no se puede convalidar.
Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como el actual Gobierno
han decidido dar cabida a la gestación por sustitución extranjera, de tal
manera que se permite que los hijos e hijas nacidos de vientres de alquiler
fuera de España sean inscritos en el Registro Civil español y, por lo tanto,
generan el derecho a que los “compradores” del bebé cobren el subsidio por
maternidad. Pero no su madre biológica, que al ser extranjera y residir en otro
país, no merece la protección del sistema español de Seguridad Social.
Sorprende, cuando menos, que una práctica ilegal en España pueda
producir efectos jurídicos cuando las y los capitalistas se permiten el
capricho de acudir al extranjero y conseguir uno o varios bebés pagando, además
del viaje y de otros gastos, a las madres biológicas por ello. Madres, es
decir, mujeres sin recursos económicos suficientes para subsistir ellas y los
miembros de su familia a los que tengan que mantener (otros hijos e hijas).
El negocio de los vientres de alquiler está directamente
relacionado con la mercantilización de los cuerpos de las mujeres y la
feminización de la pobreza. Es, en definitiva, el sistema capitalista en su
máxima expresión.
Una vez más se pone de manifiesto que en el capitalismo no se
defienden los derechos de las mujeres de la clase obrera ni de los sectores
populares.
La burguesía crea normas para proteger sus intereses, eso sí
bajo la apariencia de perseguir la justicia. Por eso es tan importante insistir
en que existe la lucha de clases en esta sociedad capitalista.
Y mientras llega la sociedad socialista-comunista, hay que
seguir luchando hasta que la clase obrera tome el poder para establecer las
reglas jurídicas que han de regir la sociedad, para llevarlas a la práctica en
defensa de las mujeres de la clase trabajadora y de los sectores populares.
I.P.