En las bajas de duración
inferior a 5 días naturales el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez.
El Boletín Oficial del
Estado (BOE) ha publicado el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y
bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
¿Cuándo entra en vigor el
nuevo modelo?
A partir del próximo 1 de
diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud
tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades incluirán los
partes de baja?
Una de las principales
novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un
trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del
proceso.
¿Qué tipo de bajas puede
haber?
Las bajas se clasificarán en
función de su duración. Esta podrá ser:
- “muy corta”, si es
inferior a 5 días naturales
- “corta”: de 5 a 30 días
naturales
- “media”, si es de 31 a 61
días
- “larga” si se espera que
esté de baja más de 61 días.
¿Cómo determinarán los
facultativos la duración estimada del proceso de baja?
Los facultativos podrán usar
como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías
que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos
años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en
cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”,
explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿El trabajador deberá seguir
yendo a por el alta?
En el caso de las bajas de
duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo
modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo
podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo
que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al
trabajo.
¿Cuándo habrá que acudir a
la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
En el resto de los casos de
bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá
figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una
novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la
emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y
"medias"; y al día 14 para las bajas "largas".
¿Quién lleva el control de
las bajas de mayor duración?
Cuando la duración de la
enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo
los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad
Social (INSS).
¿En qué plazos deberá
presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
El trabajador deberá
presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de
confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el
alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
¿Cómo debe actuar la empresa
cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
La nueva normativa detalla
todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja,
confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá
comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la
base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del
código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha
emitido el parte; y los datos identificativos del proceso médico y de la
empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.
¿Podrán las mutuas de la
Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad
común?
No. Las mutuas solo podrán
seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta
de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica
del Servicio Público de Salud.
¿Qué ocurre una vez que la
mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta
a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio
Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá
solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo
estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.
Legislación sobre
I.T.
Ver Orden ESS/1187/2015, de
15-6 > http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/ORDENESS_1187_2015.html
Ver Real Decreto 625/2014,
DE 18-7 > http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RD625_2014.html
Ver Orden de 13-10-1967
> http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-19566
R. Pascual - Cinco Días