1. Si soy un
trabajador o trabajadora que ya estoy en el REASS ¿Qué tengo que hacer para
pasar al Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad
Social?
En este caso, tu
inclusión es automática, lo realiza automáticamente la Seguridad Social el
día 1 de enero de 2012.
2. Y si no he sido
trabajador del REASS, ¿qué condiciones he de cumplir para poder acceder a este
sistema de cotización?
En este caso, para
quedar incluido se han de cotizar 30 ó más jornales en un periodo continuado
de 365 días.
3. Al estar incluido
en el Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad
Social, ¿cómo y cuánto he de cotizar?
Hay dos tipos de
cotización, las correspondientes a periodos de actividad y las correspondientes
a periodos de inactividad.
Para los periodos de
actividad cotizaré un 4,7 % del salario real, que aparecerá en nómina como
un descuento y el empresario es quién lo ingresará en la Seguridad Social.
Durante los cuatro primeros años se fijará un máximo de 1800 euros al mes de
cotización.
En los periodos de
inactividad será el propio trabajador/a el que tenga que cotizar un 11,50% del
equivalente a la base mínima de cotización del Régimen General.
Se hará a mes
vencido, una vez conocidos los jornales realizados.
La Seguridad Social
considera que hay inactividad cuando en un mes natural se declaran menos de
vein- titrés jornales (23) realizados, y siempre que se hayan cubierto el
número de días de trabajo que fije el Convenio Colectivo de aplicación.
4. ¿Qué tengo que
hacer para permanecer en el sistema y la Seguridad Social no me excluya?
Si soy un trabajador o
trabajadora que ya pertenecía al REASS, la Seguridad Social te excluye
automáticamente si no hay declarado al menos un jornal en seis meses naturales
o si no ha ingresado la cuota correspon- diente a los periodos de inactividad
de dos meses.
Para el resto de
trabajadores la Seguridad Social los excluye si no declaran al menos 30
jornales (en un año o si no ingresan la cuota correspondiente a los periodos
de inactividad de dos meses.
5. Si soy trabajador/a
con derecho a los Sistemas de Protección al Desempleo Agrario en Andalucía y
Extremadura, ¿la inclusión en este nuevo sistema me afecta?
NO, tanto en
Andalucía como en Extremadura se mantienen los Sistemas de Protección al
Desempleo del Subsidio Agrario y de la Renta Agraria.
En este sentido el
Gobierno se compromete a que se regule, en el plazo de tres meses (3 meses) a
partir de la aprobación de la Ley, un primer nivel de protección en materia
de subsidio, que irá incrementándose hasta que en 2014 se alcance la
equiparación existente en el Régimen General.
No podemos olvidar que
hasta ahora los trabajadores y trabajadoras agrarios no tenían derecho a
acceder a los subsidios de desempleo en los mismos términos y cuantías que el
resto de trabajadores y trabajadoras, pese a que cotizaban por este concepto.
6. Al pertenecer al
Régimen General de Seguridad Social, aunque esté adscrito a un Sistema
Especial, ¿podré trabajar en actividades no agrarias y como me afectará?
Gran avance, ya que
como trabajador /a del Régimen General, podré realizar trabajos fuera del
sector agrario. Para eso tengo que comunicar a la Seguridad Social la baja
temporal dentro del Sistema Especial Agrario mientras realice trabajos no
agrios, pero una vez finalizados, volveré a comunicar la Seguridad Social mi
reingreso en el Sistema Especial Agrario del Régimen General y lo haré en las
mismas condiciones que tenía antes de pedir la baja temporal, siempre que lo
solicite antes de que trascurran tres meses (3 meses) de finalizar mis trabajos
fuera de la actividad agraria.
7. La nueva inclusión
en este Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social,
¿supone alguna ventaja en derechos a prestaciones de Seguridad Social?
Aquí se ha producido
un gran avance y lo primero que se ha de destacar es que con esta integración
del REASS en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores/as
agrarios durante los periodos de inactivi- dad tienen derecho a prestaciones
económicas por MATERNIDAD, PATERNIDAD, INCAPACIDAD PERMA- NENTE (INVALIDEZ),
MUERTE y SUPERVIVENCIA, así como JUBILACIÓN, acciones protectoras que hasta
ahora no tenían los trabajadores y trabajadoras agrarios.
De igual modo, durante
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia, así como en los casos de maternidad y paternidad,
causadas durante los periodos de actividad los empresarios estarán obligados a
cotizar por contingencias comunes y profesionales, con independencia del tipo
de contrato del el trabajador /a, no teniendo que pagar este o esta como si
estuviese en inactividad.
Para el personal
eventual y fijo discontinuo respecto a los días en los que no esté prevista
actividad agraria, tendrán que cotizar por inactividad, excepto en los casos de
percepción de subsidio por maternidad y paterni- dad, que a todos lo efectos
serán considerados periodos de cotización efectiva.
También se consigue
que los trabajadores y trabajadoras agrarios tengan derecho a la JUBILACIÓN
ANTICIPADA, cuestión que estaba excluida hasta la fecha. Para poder acceder a
la misma a partir de 2013 se tendrán que tener 33 años cotizados, de los en
los últimos 10 años al menos 6 deberán corresponder a periodos de actividad.
8. Y en relación a
las prestaciones por desempleo, ¿hay mejoras?
Para los trabajadores
y trabajadoras FIJOS y FIJOS DISCONTINUOS será de aplicación lo dispuesto en
la Ley de la Seguridad Social y para los EVENTUALES se aplicará lo recogido en
las cuestiones específicas recogidas en la Ley de integración del REASS en el
Régimen General de la Seguridad Social.
En todo caso hay que
destacar que durante la percepción de desempleo contributivo, se cotizará por
los salarios reales que han dado derecho al mismo, y no como hasta ahora que se
cotizaba por unas cuantías míni- mas, y que suponía un agravio y perjuicio
entre trabadores/as agrarias y el resto del Régimen General, ya que al cotizar
por mayor cuantía, las prestaciones que se generan son más altas.
9. Y respecto a la
formación, ¿se ha producido algún avance?
SÍ, ya que se
establece la obligación de que trabajadores/as, así como los empresarios,
coticen por formación al igual que ocurre en el Régimen General. Esto no
existía hasta la fecha y permite que los trabajadores y trabajado- ras
agrarios puedan acceder a los recursos formativos en términos de igualdad con
el resto de sectores.
10. Y finalmente, ¿hay
alguna herramienta que permita vigilar el desarrollo de este acuerdo de
integración?
SÍ, existe en
compromiso de constituir un grupo de seguimiento, conformado por los Sindicatos
más represen- tativos, Empresarios y Gobierno, que velará, entre otras
cuestiones, porque los beneficios que se van a dar en términos de cotización
incentiven una mayor estabilidad en el empleo, la mayor duración de los
contratos de traba- jo, y un mayor empleo del modelo de contrato fijo
discontinuos para el sector agrario.

