En los últimos años, se siguen utilizando fórmulas para hacernos creer que,
en España, vivimos una etapa de modernidad, en la que se admiten los cambios
sociales y se reconocen, por fin, las nuevas formas de relacionarse. Sin
embargo, basta con leer las leyes para darse cuenta de que se trata de meros
parches, de analgésicos para confundir la conciencia social.
Un ejemplo está en el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de
hecho, que necesitan cumplir una serie de requisitos que no se exigen a los
matrimonios. En concreto, la Ley General de la Seguridad Social, en la
redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, exige la certificación de
su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las
comunidades autónomas o ayuntamientos; certificación que se puede sustituir por
un documento público en el que conste la constitución de la pareja; eso sí, en
ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto al fallecimiento
del causante.
Resumiendo: en España no es suficiente con la mera convivencia afectiva, ni
con tener hijos en común, para tener derecho a la pensión de viudedad. Y el
Tribunal Supremo así lo exige, cuando el fallecimiento del causante es
posterior al 1 de enero de 2008.
El Tribunal Constitucional ha confirmado esta exigencia, en la Sentencia de
11 de marzo de 2014, al señalar "los requisitos que deben cumplir las
parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad. Así además de los
requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigen
dos requisitos simultáneos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho
pueda obtener la pensión de viudedad:
a) de un lado, la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al
fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a
cinco años (a acreditar mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento); y,
b) de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio,
imponiendo, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al
fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de
los registros específicos existentes en las Comunidades autónomas o
Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constitución en documento
público."
En definitiva, la pensión de viudedad no está prevista en favor de todas
las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en
exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años
antes (o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos
temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha
llevado a afirmar que la titularidad del derecho a la pensión,
únicamente, corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas «parejas
de hecho».
No se admite como documento público, a efectos de la constitución de la
pareja de hecho, la existencia de una escritura de compraventa de una vivienda
en común ni la constancia de la pareja de hecho en el libro de familia ni es
suficiente con el simple empadronamiento, que solo sirve para acreditar la
convivencia (siempre durante, por lo menos, 5 años).
Y, aún se exige otro requisito más. Si se logran cumplir los ya indicados
(5 años de convivencia y 2 años de inscripción): además hay que acreditar que,
durante el año natural anterior al fallecimiento, los ingresos de la
superviviente no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos y los del
causante.
La ley 40/2007 y sus reformas, en materia de Seguridad Social, procede del
acuerdo entre el Gobierno de entonces (PSOE) y los interlocutores sociales: la
patronal, CCOO y UGT, suscrito el 13 de julio de 2006.
Esto es lo que pasa cuando las posiciones oportunistas alcanzan importantes
cotas de poder: que no defienden los derechos de la clase obrera ni de los
sectores populares.
De ahí que haya que poner en marcha, cuanto antes, el Frente Obrero y
Popular, cuya fuerza radica en el papel dirigente de la clase obrera, levantado
con el esfuerzo consciente del movimiento obrero y mediante el papel de
vanguardia del Partido que oriente su lucha contra el capitalismo y por el
socialismo-comunismo.